INFORMACIÓN DE PAGO
A este modelo le corresponde el pago de la siguiente TASA e IMPUESTOS:
*** Ambos modelos de autoliquidación están incluidos en la solicitud.
El pago puede realizarse de las siguientes maneras:
INFORMACIÓN ADICIONAL
• Si ud. está entre los obligados a relacionarse con la administración de forma electrónica (Art. 14.2 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) la presentación de solicitudes, instancias, documentos y comunicaciones a la Administración se deberá realizar a través del registro electrónico (https://catadau.sede.dival.es). En caso de que lo presente presencialmente será requerido para que proceda a la subsanación a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
• En caso de presentación por el representante debe aportar documentación acreditativa de la representación). Si actúa en el nombre de un obligado a relacionarse (Art. 14.2 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) debe atenerse a lo dispuesto en el punto anterior.
• Se consideran usos residenciales las viviendas, edificios de viviendas excepto locales en reserva, y locales de reserva de aparcamiento que formen parte de los edificios de uso residencial de uso privado, así como los elementos comunes vinculados a éstos. Quedan excluidas las obras de habilitación o vinculadas a actividades con incidencia ambiental o de pública concurrencia.
• Artículo 241. Declaración responsable para la ejecución de obras de reforma de edificios, construcciones o instalaciones y obras menores.
3. La parte promotora, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar la actuación de que se trate, y presentada esta ante el ayuntamiento o entidad local competente junto con toda la documentación exigida, estará habilitada para su inicio inmediato, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración
• En caso de documentación incompleta NO es posible el inicio de la obra.
• La comunicación tendrá vigencia por un plazo de 6 meses desde la fecha de entrada de la documentación en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Catadau, debiendo estar las obras iniciadas y concluidas en dicho plazo, salvo paralización por fuerza mayor o justa causa.
• Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas. Si se realizan otros tipos de obras que no son las expresamente contempladas deberá tramitarse la correspondiente Comunicación o Licencia, sin perjuicio de las sanciones oportunas que puedan imponerse previa tramitación de expediente disciplinario por infracción urbanística.
• Esta comunicación no surtirá efecto si con ella se pretende llevar a cabo una ocupación de dominio público.
• El interesado deberá tener a disposición de los Servicios Municipales la comunicación previa con sello de Registro del Ayuntamiento de Catadau, facilitando el acceso a la obra al personal de dichos Servicios para inspecciones o comprobaciones.
• En la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que como consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes y a mantener a éstos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.
• Se cumplirán cuantas disposiciones vigentes sean de aplicación en materia de edificación, accesibilidad, seguridad y salud, gestión de residuos, etc. en obras de construcción.
• No es posible la declaración responsable en caso de edificios catalogados o situados en entorno de Bien de Interés Cultural (B.I.C.), cuyo régimen de protección alcance a alguno de los elementos que sean objeto de las obras, por lo que para dichas obras deberán tramitarse la correspondiente licencia de obras.
• El Ayuntamiento tiene derecho al acceso a las obras en cualquier momento mientras se encuentre vigente la Licencia de obras.
• El Ayuntamiento tiene derecho a recabar en cualquier momento justificación de los costos de las obras, así como a realizar valoración de las obras a precios de costos de mercado, y en caso de ser superiores al presupuesto declarado, reclamar las tasas e impuestos correspondientes.
• BONIFICACIONES ICIO: Si tiene derecho deberá solicitarla de acuerdo con la ordenança vigente publicada en el BOP 185 de 24/09/2020 o en la web www.catadau.es.
PROTECCION DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, se le informa de los aspectos siguientes:
Información Adicional: Puede solicitar información adicional detallada sobre protección de datos en relación con esta solicitud, a través del correo dpd@catadau.es